Municipalidad deberá indemnizar a ganadero por muerte de caprinos

23 Febrero 2018

Consumieron basura de vertedero municipal, hecho ocurrido en la Región de Coquimbo.

Equipo El Obser... >
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El Segundo Juzgado de Letras de Ovalle condenó a la Municipalidad de Punitaqui a pagar una indemnización por daño moral de $3.500.000 (tres millones quinientos mil pesos), a ganadero de que perdió 27 cabras por falta de servicio en el manejo y funcionamiento de vertedero municipal.

En el fallo (causa rol 528-2015), la magistrada Andrea Prat ordena indemnizar a Mario Pastén Ugalde, tras establecer falta de servicio del municipio demandado, al incumplir las normas sanitarias mínimas de operación de vertederos, lo que permitió que el ganado ingresara al relleno e ingiriera basura que provocó la muerte de los animales.

"(…) los constantes requerimientos efectuados al personal de la Ilustre Municipalidad de Punitaqui para darle una solución a esta situación, sin obtener de su parte una respuesta oportuna, le han provocado cuadros de angustia ante la muerte de sus animales por un hecho ajeno a su voluntad, al ver que el fruto de años de trabajo se ve violentado por las omisiones de la autoridad de la propia comuna de la cual es parte, y por la nula disposición de la demandada de repararlos, teniendo los medios para hacerlo, provocando en él un deterioro en su calidad de vida, su psiquis y su autoestima”, sostiene el fallo.

Por ello, concluye: “(…) se ACOGE la demanda interpuesta, sólo en cuanto se condena a la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNITAQUI, a pagar al actor don MARIO DEL ROSARIO PASTÉN UGALDE, una indemnización de perjuicios por la suma de $3.500.000.- por concepto del daño moral sufrido con ocasión de la pérdida de 27 cabezas de ganado caprino que eran de su propiedad, y que resultaron muertas por su falta de servicio en el manejo y funcionamiento del vertedero municipal de su propiedad al haber incumplido las normas sanitarias mínimas para la operación de basurales a que la obliga el Reglamento respectivo, rechazándose la demanda en cuanto al daño emergente y lucro cesante, por tratarse de un daño patrimonial que es de índole estrictamente pecuniaria y no haberse acreditado su naturaleza y monto”.